Información a todos los usuarios de la Masa de Agua Subterránea 060.013 “Campo de Dalías-Sierra de Gádor” de cara a su integración en la JCUAPA


 

En cumplimiento de lo ordenado en el punto 5o del Acuerdo de la Dirección General de Recursos
Hídricos de fecha 21 de febrero de 2023 se informa a todos los usuarios de la Masa de Agua Subterránea
060.013 “Campo de Dalías-Sierra de Gádor” del proceso seguido en virtud del artículo 54 de la Ley 9/2010, de
30 de julio, de Aguas de Andalucía respecto de la referida masa.

En el BOJA de fecha 27 de octubre de 2022 se ha publicado el Acuerdo de 18 de octubre de 2022 de la
Dirección General de Recursos Hídricos, por el que se hace pública la Resolución de 21 de junio de 2022 de la
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se adoptan las medidas dispuestas en los
artículos 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía y el 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y normativa concordante para
mejorar el estado cuantitativo y cualitativo de la masas de agua subterránea 060.013 “Campo de Dalías-Sierra
de Gádor”.

En la parte dispositiva de dicha Resolución se concretan las medidas previstas en el articulo 54 para el
total de la masa de agua subterránea siendo una de ellas la encomienda, con carácter temporal, de las
funciones de Comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea 060.013 “Campo de Dalías-Sierra de
Gádor” a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, de acuerdo con el informe de 21
de junio de 2022 de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas.

La masa de agua subterránea 060.013 “Campo de Dalías – Sierra de Gádor” está formada, tal y como
figura en su denominación por dos unidades hidrogeológicas bien diferenciadas: la 06.14 “Campo de Dalías”
en la parte sur de la masa; y la 06.13 “Sierra de Gádor” al norte de la masa y que se corresponde con la zona
del Alto Andarax.

Desde la JCUAPA siempre se ha tenido claro que, puesto que la zona del Campo de Dalías (parte sur de
la MASb 060.013) es en la que se concentran los problemas derivados del mal estado de las aguas
subterráneas, los usuarios comprendidos en la misma son los que van a verse afectados en mayor grado por
las medidas que puedan aprobarse para la recuperación de la masa de agua subterránea, debiendo de soportar
en exclusiva el peso de las posibles inversiones y actuaciones que en favor de dicha recuperación se realicen.

La zona del Alto Andarax (parte norte de la MASb 060.013), que corresponde a la Unidad
Hidrogeológica 06.13 “Sierra de Gádor” se encuentra actualmente en una situación que nada tiene que ver
con la anterior por lo que sus usuarios no se verían afectados por las medidas, inversiones y actuaciones que
sean acordadas para la recuperación de la masa de agua subterránea 060.013. Sin embargo, los usuarios del
Alto Andarax van a poder favorecerse de las medidas que, en orden a la regularización de los aprovechamientos
ubicados en la masa de agua subterránea 060.013 “Campo de Dalías-Sierra de Gádor”, deben tomarse en el
programa de medidas para la recuperación de la misma.

En este sentido, la Junta de Gobierno de la JCUAPA, en su reunión de carácter extraordinario celebrada
el 15 de noviembre de 2024, ha tomado por unanimidad los acuerdos que ordena el punto 5 del Acuerdo y
que se concretan a continuación:

  • Los usuarios cuyas tomas de agua subterránea se encuentren ubicadas, dentro de la MASb060.013, en la Unidad Hidrogeológica 06.13 “Sierra de Gádor”, que se integren en la corporación vendrán obligados únicamente a la contribución al Presupuestos Ordinario de la JCUAPA, en función al número de hectáreas que rieguen y en función del tipo de cultivo que realicen.
  • Los usuarios cuyas tomas de agua subterránea se encuentren ubicadas, dentro de la MASb 060.013, en la Unidad Hidrogeológica 06.14 “Campo de Dalías”, que se integren en la corporación vendrán obligados a contribuir tanto al Presupuesto Ordinario como al Presupuesto Extraordinario resultante de las medidas de recuperación ya adoptadas o se acometan en el futuro por la JCUAPA, al igual que el resto de sus miembros actuales independientemente del momento en que se produzca su integración.

En orden a facilitar la incorporación de los usuarios de la MASb 060.013 en la JCUAPA se ponen a disposición de los mismos la siguiente documentación:

• Resolución de constitución de la JCUAPA
• Estatutos de la JCUAPA
• Resolución de 21 de junio de 2022
• Acuerdo de 21 de febrero de 2023
• Borrador de solicitud de integración la JCUAPA
• Listado de documentación a aportar junto con la solicitud

ASPECTOS LEGALES DE INTERÉS PARA LOS USUARIOS EN ORDEN AL PROGRAMA DE ACTUACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DEL BUEN ESTADO DE LAMASA DE AGUA SUBTERRÁNEA 060.013

Debe de tenerse en cuenta que para lograr la recuperación de la MASb 060.013 es primordial el uso
de recursos hídricos alternativos con el fin de reducir las extracciones de agua subterránea de conformidad
con el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuya normativa
fue aprobada por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.

Los valores contenidos en el actual Plan Hidrológico de Cuenca, de obligado cumplimiento en cuanto
a las cantidades y los tiempos, servirán de base a la propuesta de programa de actuación para la recuperación
del buen estado de la MASb 060.013 cuya elaboración por la Administración Hidráulica está prevista en la parte
dispositiva de la Resolución de 21 de junio de 2022.

A este respecto la revisión del tercer ciclo (2021-2027) llevada a cabo por el Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica de la Cuencas Mediterráneas Andaluzas, prevé las siguientes asignaciones y reservas
de recursos a usos en el Subsistema III-4 al que pertenece la MASb 060.013.

Por tanto, según el vigente Plan Hidrológico de Cuenca la extracción de agua subterránea va a verse
reducida en el año 2027 en un porcentaje cercano al 32%, es decir, casi un tercio del volumen actual bombeado.
Ello supone que para poder seguir regando de la misma forma que hoy, deben de implementarse los otros
recursos hídricos alternativos a los subterráneos.
Teniendo en cuenta que tal y como establece la Disposición adicional séptima del Texto Refundido de
la Ley de Aguas:

“Los derechos de aprovechamiento del artículo 54.2 y los derechos sobre aguas privadas a que
se refiere la disposición transitoria tercera de esta Ley estarán sujetos a las restricciones derivadas del
Plan de ordenación para la recuperación del acuífero o las limitaciones que, en su caso, se establezcan
en aplicación del artículo 58, en los mismos términos previstos para los concesionarios de aguas, sin
derecho a indemnización.”

Por otro lado la JCUAPA es la titular de las concesiones administrativas sobre los recursos hídricos
alternativos al recurso de origen subterráneo siguientes:

• Concesión de agua de la presa de Benínar.
• Concesión de agua de la Balsa del Sapo.
• Concesión de agua de la Planta Desaladora del Campo de Dalías.
• Concesión de aguas regeneradas de la EDAR de El Ejido.
• Concesión de aguas regeneradas de la EDAR de Roquetas de Mar.

La implementación de dichos recursos alternativos por parte de la JCUAPA entre sus asociados, se
configura como una de los ejes sobre los que se articulará la recuperación de la masa de agua subterránea
060.013.

Puesto que todos los usuarios que actualmente hacen uso de agua subterránea en el Poniente
Almeriense van a ver reducidas sus extracciones, por imperativo del Plan Hidrológico de Cuenca vigente, en un
porcentaje cercano a un tercio del volumen actualmente autorizado, la integración de los mismos en la CUMA
posibilitaría el uso por parte de los mismos de los recursos alternatuvos de los que es titular la JCUAPA, para
complementar las dotaciones de agua de sus cultivos.

Los usuarios de aguas subterránea de la MASb 060.013 cuyos derechos estén inscritos en el Catálogo
de Aguas Privadas tienen derecho a pertenecer a la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua para
complementar los caudales necesarios para su cultivo. Y puesto que las concesiones sobre los recursos
alternativos a los subterráneos han sido otorgadas a la JCUAPA para poder hacer uso de ellos es imprescindible
ser miembro de la misma.

Con el fin de facilitar la incorporación de los usuarios de la masa de agua subterránea 060.013 a la
JCUAPA se pone a su disposición la siguiente documentación accesible desde los correspondientes enlaces:

• Formulario de solicitud de integración en la JCUAPA
• Listado de documentación a aportar para la integración en la JCUAPA