Información de interés para los usuarios de la Masa de Agua Subterránea 060.013 “Campo de Dalías-Sierra de Gádor”:


 

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 27 de octubre de 2022 se ha publicado el Acuerdo de 18 de octubre de 2022 de la Dirección General de Recursos Hídricos, por el que se hace pública la Resolución de 21 de junio de 2022 de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se adoptan las medidas dispuestas en los artículos 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía y el 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y normativa concordante para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo de la masas de agua subterránea 060.013 “Campo de Dalías-Sierra de Gádor”.

En la parte dispositiva de dicha Resolución se concretan las medidas previstas en el artículo 54 para el total de la masa de agua subterránea siendo una de ellas la encomienda, con carácter temporal, de las funciones de Comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea 060.013 “Campo de Dalías-Sierra de Gádor” a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, de acuerdo con el informe de 21 de junio de 2022 de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas.

La masa de agua subterránea 060.013 “Campo de Dalías – Sierra de Gádor” está formada, tal y como figura en su denominación por dos unidades hidrogeológicas bien diferenciadas: la 06.14 “Campo de Dalías” en la parte sur de la masa; y la 06.13 “Sierra de Gádor” al norte de la masa y que se corresponde con la zona del Alto Andarax.

A este respecto es importante destacar que tanto el Real Decreto 2618/1986, de 24 de diciembre, por el que se aprobaron medidas referentes a acuíferos subterráneos al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas como la Resolución de la declaración provisional de sobreexplotación realizada por la extinta Confederación Hidrográfica del Sur de España de fecha 25 de septiembre de 1995 se referían únicamente al Campo de Dalías, que es la zona en la que se concentran los problemas derivados del mal estado tanto cuantitativo como cualitativo de las aguas subterráneas.

Desde la JCUAPA se tiene claro que puesto que la zona del Campo de Dalías es en la que se concentran los problemas derivados del mal estado de las aguas subterráneas, los usuarios comprendidos en la misma son los que van a verse afectados en mayor grado por las medidas que puedan aprobarse para la recuperación de la masa de agua subterránea, debiendo de soportar en exclusiva el peso de las posibles inversiones y actuaciones que en favor de dicha recuperación se realicen.

La zona del Alto Andarax, que corresponde a la Unidad Hidrogeológica 06.13 “Sierra de Gádor” se encuentra actualmente en una situación que nada tiene que ver con la anterior por lo que sus usuarios no se verían afectados por las medidas, inversiones y actuaciones que sean acordadas para la recuperación de la masa de agua subterránea 060.013. Sin embargo, los usuarios del Alto Andarax van a poder favorecerse de las medidas que, en orden a la regularización de los aprovechamientos ubicados en la masa de agua subterránea 060.013 “Campo de Dalías-Sierra de Gádor”, deben tomarse en el programa de medidas para la recuperación de la misma.

Tal y como establece el artículo 5 de los Estatutos de la JCUAPA, “será objetivo básico de la Junta Central el evitar, o en su caso, paliar en la medida de lo posible la situación de sobreexplotación de los Acuíferos del ámbito geográfico, proponiendo al organismo de cuenca la adopción de medidas que eviten la perdida de los regadíos, en especial las derivadas de la posible concesión de caudales alternativos.”

En este sentido la JCUAPA es la titular de las concesiones otorgadas sobre los siguientes recursos alternativos al agua subterránea:

– Concesión de agua de la presa de Benínar.
– Concesión de agua de la Balsa del Sapo.
– Concesión de agua de la Planta Desaladora del Campo de Dalías.
– Concesión de aguas regeneradas de la EDAR de El Ejido.
–  Concesión de aguas regeneradas de la EDAR de Roquetas de mar.

El uso de estos recursos por los usuarios de la JCUAPA ha supuesto una disminución de 35 Hm3/año en el volumen de agua subterránea extraído de la MASb 060.013, tanto para uso de abastecimiento como de regadío, desde el año 2018.

Definición:


 

La Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente (JCUAPA) es una entidad supracomunitaria, con carácter de corporación de derecho público, constituida al amparo de la Ley de Aguas de 1985 y adscrita actualmente a las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

La JCUAPA gestiona actualmente un total de 18.868 hectáreas de regadío en la comarca del Poniente almeriense y el abastecimiento de 8 poblaciones (Almería, El Ejido, Vícar, Balanegra, Enix, Dalías, Roquetas de Mar y La Mojonera).

La JCUAPA representa a todos los usuarios de la masa de agua 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor en el Poniente almeriense. Nace en abril de 1.991 con el fin primordial de proteger los derechos e intereses de sus miembros, y con el objetivo básico de evitar o, en su caso, paliar la situación de sobreexplotación de los acuíferos incluidos en su ámbito geográfico, proponiendo al organismo de cuenca la adopción de las medidas a llevar a cabo para evitar la pérdida de los regadíos.

Ámbito Geográfico:


 

La masa de agua 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor en el Poniente almeriense, comprendida entre la línea del mar y la cota 400 m en la falda de la Sierra de Gádor, estableciéndose los límites de la masa de agua por mapas cartográficos y tabla de coordenadas geográficas que definen el contorno de la masa referidas a la proyección cartográfica Universal Transversa de Mercator (UTM), huso 30, y al Sistema Geodésico de Referencia European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89).

Funciones:


 

La función primordial de la JCUAPA es corregir y evitar la sobreexplotación de los acuíferos incluidos en su ámbito geográfico para garantizar la sostenibilidad del modelo hídrico que sustenta la importante actividad agrícola de la zona. La sobreexplotación de estos acuíferos, que fue declarada provisionalmente por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Sur el 25 de septiembre de 1995, es una situación arrastrada desde hace décadas debido a un uso intensivo del agua de riego, pero no es el único problema a resolver. Se ha constatado una sobreexplotación unida a un problema de intrusión marina que se acrecienta con el paso del tiempo, por lo que cualquier actuación para mejorar el estado de la masa de agua pasa por ordenar la explotación del mismo.
Por la Resolución de 25 de julio de 2017 (publicada en BOJA nº 193), de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, se adoptan las medidas dispuestas en el artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor, Almería.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha encomendado a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, con arreglo a lo previsto en el art. 35 y la disposición transitoria sexta de la Ley de Aguas de Andalucía, la puesta en marcha del programa de medidas para la recuperación de la masa de agua afectada con el fin de garantizar la explotación racional de los recursos hídricos, su calidad y cantidad. Dentro de ese área definida se deberá impulsar los mecanismos previstos en la legislación para lograr la sustitución del origen subterráneo por aguas de otros orígenes, logrando así la ordenación y la consiguiente recuperación de la masa de agua subterránea.

El plan de medidas para la recuperación del acuífero comenzó en 2017 y actualmente se encuentra en ejecución.

Además, la JCUAPA tiene diversas atribuciones, como por ejemplo:

Fomentar el estudio y la realización de proyectos que puedan beneficiar los intereses comunes y estudiar todas las iniciativas que en el mismo sentido puedan serle propuestas por algún miembro de la Junta Central.

Emitir el correspondiente informe en la elaboración en su caso, por parte del Organismo de Cuenca, del Plan de Ordenación de Extracciones previsto en el artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, velando por su cumplimiento.

Ser oída con carácter preceptivo en el trámite de información pública que se realiza con motivo de la solicitud de autorizaciones y concesiones sobre aprovechamientos de agua que afecten al perímetro de demarcación del sistema acuífero.

Conciliar los intereses de las comunidades y usuarios individuales encuadrados en la Junta Central, decidiendo las reclamaciones correspondientes.

Representar a la colectividad ante toda clase de organismos y autoridades y también en caso de juicio, ya sea como parte actora o como parte demandada.

Estructura y organización:


 

La Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente se estructura en los siguientes órganos:

Asamblea general


 

Está formada por los presidentes o representantes que cada una de las comunidades de regantes hayan elegido al efecto. Los ayuntamientos también están representados en la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General la elección del Presidente, Vicepresidente, vocales de la Junta de Gobierno y Secretario. Además, tiene la función de examinar y aprobar la memoria anual de las actividades de la Junta Central, así como el examen y aprobación del presupuesto de gastos ordinarios y extraordinarios de las cuentas anuales. También acuerda las cuotas de derramas que sean necesarias.

La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias (una vez al año) y extraordinarias, éstas últimas cada vez que se estime conveniente.

Junta de gobierno


 

Es la encargada de la ejecución de los Estatutos y de los acuerdos propios y de los adoptados por la Asamblea General. Consta de 11 miembros: 6 en representación de las comunidades de regantes, 4 en representación de los ayuntamientos y 1 en representación de los usuarios individuales.

Corresponde a la Junta de Gobierno, entre otras funciones, redactar la Memoria Anual, ordenar la elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, proponer las derramas necesarias y rendir cuentas.

Además, debe velar por el cumplimiento de la legislación de aguas en los Estatutos, hacer respetar los acuerdos que la Junta Central adopte en su Asamblea General, proteger los derechos e intereses de la Junta Central frente a terceros, ordenar y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos, solicitar y obtener nuevas concesiones de aguas públicas destinadas a incrementar los caudales de aguas de los aprovechamientos deficitarios, y solicitar y obtener concesiones de aguas públicas destinadas a la recarga de los acuíferos.